REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CAPITULO I - INDICACIÓN DEL EMPLEADOR Y DEL ESTABLECIMIENTO O LUGARES DE TRABAJO
INDICACIÓN DEL EMPLEADOR Y DEL ESTABLECIMIENTO O LUGARES DE TRABAJO

ARTICULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo suscrito por MOTONIPON S.A.S , con NIT: 901.427.004-1, quien se denominara LA EMPRESA o EMPLEADOR con domicilio principal en la Calle 15 N° 21 - 105, en el municipio de Yopal – Casanare, a sus disposiciones quedan sometidas por MOTONIPON S.A.S y sus TRABAJADORES. Los términos TRABAJADOR y TRABAJADORES, que se utilizan en este Reglamento Interno de Trabajo, son universales lo cual incluyen a todas personas vinculadas laboralmente con LA EMPRESA, independientemente de su género, y la sigla C.S.T, corresponde al Código Sustantivo del Trabajo.

Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario que sin embargo solo pueden ser favorables al TRABAJADOR. Por tanto, este Reglamento es la norma que plasma los intereses de MOTONIPON S.A.S, para su buen funcionamiento y establece los lineamientos de comportamiento laboral que deben cumplir los TRABAJADORES con la finalidad de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales.

MOTONIPON S.A.S, es una empresa regida por lo dispuesto en las normas legales que reglamentan su actividad, por lo tanto, tiene como único objeto social la distribución y comercialización de motocicletas, repuestos, accesorios y servicio técnico y otros servicios relacionados a terceros beneficiarios; llamados CLIENTES.

CAPITULO II - CONDICIONES DE ADMISIÓN, APRENDIZAJE Y PERÍODO DE PRUEBA
CONDICIONES DE ADMISIÓN, APRENDIZAJE Y PERÍODO DE PRUEBA

ARTICULO 2. Quien aspire a desempeñar un cargo en MOTONIPON S.A.S, deberá hacer la solicitud por escrito para su admisión y acompañarla de los siguientes documentos:

1. Hoja de vida con foto reciente.

2. Fotocopia ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.

3. Certificado Fondo de Pensiones y Cesantías actualizado (fecha de expedición no mayor a 30 días).

4. Certificado EPS actualizado (fecha de expedición no mayor a 30 días).

5. Acta de Grado y/o Copia del Diploma.

6. Certificados de cursos realizados.

7. Certificado de antecedentes judiciales.

8. Cartas Referencias Personales Firmadas (2) (con dirección y teléfono para realizar contacto y verificación).

9. Licencia de Conducción (si aplica al cargo).

10. Copia de certificado médico de aptitud de conducción.

11. Acta de compromisos o acuerdos de pago en caso de contar con multas o sanciones de tránsito.

12. Carnet de vacunación contra el tétano.

Requisitos en caso de afiliación a beneficiarios: (solo si aplica)

13. HIJOS: - De 1 a 6 años se debe adjuntar el registro civil. - De 7 a 11 años registro civil y tarjeta de identidad. - De 12 a 18 años registro civil, tarjeta de identidad y certificado original de escolaridad (fecha de expedición no mayor a 30 días). - De 18 a 25 años registro civil, cédula de ciudadanía ampliada al 150% y certificado de estudios.

CAPÍTULO III - MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL Y HORARIOS DE TRABAJO
MODALIDADES DE CONTRATARION LABORAL Y HORARIOS DE TRABAJO

LA EMPRESA en desarrollo de su actividad económica contara y realizará contratación laboral en

las siguientes modalidades:

  • Contrato de trabajo a termino indefinido
  • Contrato de trabajo a termino fijio
  • Contrato laboral de aprendizaje especial a termino fijo
  • Contrato de trabajo por duración de la obra o labor determinada
  • Contrato de trabajo a destajo
  • Contrato de trabajo ocasional, accidental o transitorio.

“Lo anterior de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5° de la reforma laboral 2466

de 2025. Contrato laboral a término indefinido. Modifíquese el artículo 47 del Código Sustantivo

del Trabajo, el cual quedará así:

El contrato laboral a término indefinido. Los trabajadores serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.

El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo. En ningún caso se podrá pactar sanción para el empleado que omita el preaviso aquí descrito.

Artículo 6°. Contratos a término fijo y por obra o labor determinada. Modifíquese el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 46. Contratos a término fijo y de obra o labor determinada.

1. CONTRATOS DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO

Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años.

PARÁGRAFO 1. Los contratos de trabajo a término fijo deberán celebrarse por escrito, en el que conste la duración del contrato, las condiciones que lo justifiquen, la actividad específica para la que fue contratado el trabajador y demás requisitos legales.

PARÁGRAFO 2. Prórroga automática. Si con treinta (30) días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, éste se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de su prórroga, según sea el caso, sin que pueda superarse el límite máximo de cuatro, (4) años previsto en este artículo. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un (1) año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un (1) año.

2. CONTRATO DE TRABAJO POR DURACIÓN DE OBRA O LABOR DETERMINADA.

Podrán celebrarse contratos de trabajo por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.

El contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada deberá celebrarse por escrito y en él deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender. Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido.

3. CONTRATO DE TRABAJO A DESTAJ O.

Se denomina contrato de trabajo a destajo aquel en que se estipula la remuneración teniendo en cuenta la cantidad de obra realizada y no el tiempo empleado para ejecutarla.

4. CONTRATO DE TRABAJO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO.

Es el que se refiere a trabajos distintos de las actividades normales de LA EMPRESA. Artículo 6 C.S.T.

ARTÍCULO 5-. El horario laboral será el relacionado a continuación:

Horario administrativo:

Lunes a viernes: 08:00 a.m. a 06:00 p.m.

Sábados: 08:00 a.m. a 12:00 m

Punto / Día Lunes a Miércoles Jueves - Viernes Sábados Domingos
Castilla 8:30 AM – 5:30 PM 9:00 AM – 5:00 PM 9:00 AM – 3:00 PM N/A
Calle 80 8:30 AM – 5:30 PM 9:00 AM – 5:00 PM 9:00 AM – 3:00 PM N/A
Caracas 8:30 AM – 5:30 PM 9:00 AM – 5:00 PM 9:00 AM – 3:00 PM N/A
Punto / Día Lunes a Jueves Viernes Sábados Domingos
Villa del Río – Sala de Ventas 10:00 AM – 7:00 PM 10:00 AM – 6:00 PM 10:00 AM – 7:00 PM 11:00 AM – 4:00 PM
Villa del Río – Centro de Servicio 9:00 AM – 6:30 PM 9:00 AM – 4:00 PM 9:00 AM – 3:00 PM N/A

PARÁGRAFO PRIMERO: LA EMPRESA podrá realizar ajustes en el horario y jornada laboral según lo establecido en la ley 2101 de 2021, la cual hace referencia a la reducción gradual de la jornada laboral semanal, pasando de 48 a 42 horas semanales. Por lo tanto, LA EMPRESA a través de sus delegados o jefes inmediatos informará de manera anticipada a los trabajadores operativos cómo se aplicará dicha reducción en la jornada laboral semanal, teniendo en cuenta cada turno y su operación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los trabajadores gozarán de (30) minutos de descanso repartidos en (2) momentos durante la jornada o turno de trabajo, es decir (15) minutos a lo largo del inicio de la jornada y otros (15) a lo largo de su finalización, tiempo que será regulado a través de su jefe

inmediato.

PARÁGRAFO TERCERO: Hora de almuerzo. Para el personal administrativo se dispondrá de (2) horas de almuerzo en el horario de las 12:00 del mediodía hasta las 02:00 pm, y para el personal operativo el tiempo de almuerzo o alimentación será de (1) hora, la cual es programada por el jefe inmediato.

ARTÍCULO 6.- LA EMPRESA programará la realización de actividades del SIG (Sistema Integrado de Gestión), recreativas, culturales, deportivas y de capacitación durante la jornada laboral, para los TRABAJADORES, así mismo se acogerá a la normatividad que sea aplicable.

ARTÍCULO 7-. LA EMPRESA no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice por escrito a sus TRABAJADORES de acuerdo al artículo 161 del C.S.T.

ARTÍCULO 8.- Trabajo ordinario y nocturno. Trabajo Ordinario es el que se realiza entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. Trabajo nocturno es el comprendido entre las 09:00 p.m. y las 6:00 a.m. Artículo 160 del C.S.T.

ARTÍCULO 9.- Trabajo suplementario o de horas extras. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal Artículo 159, 161 y 162 del C.S.T.

ARTÍCULO 10.- DURACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2101 de 2021> La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y una jornada máxima semanal de cuarenta y dos (42) horas, o las establecidas en la ley.

CAPÍTULO IV - HORAS EXTRAS, SU AUTORIZACIÓN Y PAGO
HORAS EXTRAS, SU AUTORIZACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 7-. LA EMPRESA no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores, a través de la Gerencia General o alguno de sus representantes y que no vaya en contravía de lo estipulado en el Art 162 del CST.

ARTÍCULO 8.- Trabajo ordinario y nocturno. Trabajo Ordinario es comprendido entre las 6:00 a.m. y las 07:00 p.m. y el trabajo nocturno es el comprendido entre las 07:00 p.m. y las 6:00 a.m. Artículo 10 de la ley 2466 de 2025. modificó el Artículo 160, C.S.T.

ARTÍCULO 9.- Trabajo suplementario o de horas extras. Trabajo suplementario o de las horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal Artículo 159, C.S.T.

ARTÍCULO 10.- DURACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3o de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.

Se establecen las siguientes excepciones:

a) El empleador y el trabajador o la trabajadora podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y dos (42) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el día domingo.

Así, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y máximo hasta nueve (9) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y dos (42) horas semanales dentro de la Jornada Ordinaria. De conformidad con el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.

La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras, sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el Artículo 7 de este Reglamento.

CAPÍTULO V - DESCANSO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
DESCANSO, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

ARTÍCULO 11.- LA EMPRESA concederá a sus TRABAJADORES los permisos para no asistir a laborar en los siguientes casos, cumpliendo las condiciones generales que se establecen a continuación y conforme al diligenciamiento del formato establecido para tal fin según corresponda de acuerdo a la Reforma laboral articulo 15 de la Ley 2466 de 2025:

a) Para el ejercicio del sufragio, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 3° de la Ley 403 de 1997.

c) En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendiéndose como todo suceso personal, familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, la Empresa concederá 3 días, Esta deberá ser informada antes o después al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias. Si el origen es el fallecimiento de un familiar, la duración del permiso no será adicional a la de la licencia de luto, si esta última aplica, de acuerdo con las normas legales vigentes.

d) Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización, o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa;

e) Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas cuando se informe al empleador junto certificado previo, incluyendo aquellos casos que se enmarquen con lo dispuesto desde el Ministerio de Salud y Protección Social para el diagnóstico y el tratamiento de la Endometriosis incluido en la Ley 2338 de 2023. Se concederá la licencia remunerada dando aviso mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de una cita prioritaria o urgencia plenamente demostrada. Si la cita es en la mañana, el trabajador debe presentarse a trabajar en la jornada de la tarde y viceversa.

f) Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente, en los que resulte obligatoria la asistencia del trabajador por requerimiento del centro educativo.

g) Para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.

h) Los empleados de empresas privadas y trabajadores regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, podrán acordar con el empleador, un (1) día de descanso remunerado por cada seis (6) meses de trabajo, en el cual certifiquen el uso de bicicletas como medio de transporte para la llegada y salida del sitio de trabajo.

PARÁGRAFO 1.- ACUERDO Salvo acuerdo o convención en contrario y a excepción de lo estipulado anteriormente en este artículo, el tiempo empleado en estos permisos que no hayan sido autorizados debido a falta de comprobación, le podrá ser descontado de los salarios y/o prestaciones sociales a las que tenga derecho, o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo, en horas distintas a las de su jornada ordinaria, a opción de LA EMPRESA y sin que ello genere el pago de horas extras o recargos nocturnos y/o dominicales.

ARTÍCULO 12.- LA EMPRESA podrá conceder a los TRABAJADORES permisos por causas diferentes a las enunciadas en el Artículo 11 de este Reglamento, remunerados, no remunerados o compensados en tiempo y en las condiciones que acuerden.

ARTÍCULO 13.- LICENCIAS Además de las licencias establecidas por las normas laborales y de seguridad social vigentes, LA EMPRESA podrá conceder licencias remuneradas o no a los TRABAJADORES en las condiciones que acuerden, según el caso.

ARTICULO 14- La época de las vacaciones debe ser señalada por LA EMPRESA dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene la obligación de dar a conocer al trabajador, por lo menos con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederán las vacaciones Artículo 187, C.S.T. Para la liquidación de las vacaciones la empresa cuenta el sábado como hábil para todos los efectos.

ARTICULO 15- No se compensarán vacaciones en dinero, excepto aquellas que el Ministerio de Trabajo autorice, En el evento en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso, para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador. Artículo 189 C.S.T. Artículo 20 de Ley 1429 de 2010.

ARTICULO 16- Durante el período de vacaciones, el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán, para la liquidación de las vacaciones, el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

ARTICULO 17- Para el personal Administrativo será de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado igualmente se trasladará al lunes en los casos establecidos por la ley. Se exceptúa de esta disposición el personal operativo el cual se regirá conforme a los turnos de trabajo conforme a lo estipulado en el Artículo 165 del CST, incluidas las horas extras autorizadas por el Ministerio de Trabajo, podrá desarrollarse en domingos y/o festivos, cuya remuneración se hará conforme a la Ley Laboral vigente.

ARTÍCULO 18.- Descanso durante lactancia: El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad. Artículo 238 del C.S.T.

ARTÍCULO 19.- Comisión de servicios: Un trabajador se encuentra en comisión de servicios, cuando la Gerencia General y Comercial de la EMPRESA lo autoriza para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede del cargo, cumpliendo misiones especiales conferidas por los superiores; para asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o para realizar visitas de observación que interesen a la EMPRESA y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios. El tiempo de duración de las comisiones de servicios no podrá exceder de treinta (30) días, dicho término podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse. La comisión puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte conforme a las disposiciones legales. Situación que no se catalogará como permiso.

CAPÍTULO VI - SALARIO
SALARIO

ARTÍCULO 20.- El salario de los TRABAJADORES será fijado por LA EMPRESA.

ARTÍCULO 21.- La periodicidad de pago del salario a los TRABAJADORES será quincenal, el pago será en periodos vencidos.

ARTÍCULO 22.- LA EMPRESA pagará el salario, a los TRABAJADORES, por transferencia bancaria reportada directamente por el TRABAJADOR.

PARAGRAFO PRIMERO: El salario se pagará directamente a la cuenta del trabajador o, en caso de fallecimiento, a sus herederos.

CAPÍTULO VII - PAGOS Y PERIODOS QUE LOS REGULA
PAGOS Y PERIODOS QUE LOS REGULA

ARTÍCULO 23.- Definición de la remuneración. Se entiende por remuneración la retribución que hace LA EMPRESA a los TRABAJADORES como contraprestación al servicio personal prestado. La asignación a los trabajadores será la que establezcan las partes y las disposiciones legales. En todo caso no podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO 24.- Asignación básica mensual. La asignación básica mensual estará determinada por las funciones y responsabilidades propias del cargo, así como por los conocimientos y experiencia requeridos para su ejercicio según su nivel y ubicación en la escala salarial.

PARÁGRAFO: El personal catalogado como personal contratista, son incorporados a la EMPRESA a través de contrato de prestación de servicios, para lo cual se exigirá la entrega de certificado de afiliación y pagos a Seguridad Social que demuestre cubrimiento de ARL, EPS y AFP durante el tiempo que desarrolle el objeto del contrato, y según la normatividad vigente.

ARTICULO 25.- Lugar, forma y periodos de pago. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que éste cese. Artículo 138, numeral primero, C.S.T. El pago se realizará por medio de cualquiera de los sistemas legales permitidos, tales como: cuenta de nómina, efectivo, transferencias electrónicas, etc., de acuerdo con las políticas que para el efecto establezca LA EMPRESA.

CAPÍTULO VIII - SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SERVICIO MÉDICO Y RIESGOS LABORALES.
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SERVICIO MÉDICO Y RIESGOS LABORALES.

ARTÍCULO 26- LA EMPRESA implementará el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el trabajo señalado en el Decreto 1072 de 2015, 472 de 2015, reportando tanto a la ARL con al Fondo de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo los Estándares Mínimos en los términos definidos en la Resolución 0312 de 2019, y circulares emitidas por el organismo de control, dando cumplimiento a las demás normas concordantes o aquellas que lo modifiquen o adicionen en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, así mismo, la EMPRESA como los TRABAJADORES darán cumplimiento a los establecido en el C.S.T, Ley 1592 de 2012 y demás aplicables en esta materia.

ARTICULO 27.- Los TRABAJADORES deben practicarse los exámenes médicos ocupacionales establecidos por LA EMPRESA y cumplir estrictamente con las recomendaciones, instrucciones y procedimientos que, como resultado de ellos, sean establecidos en los informes emitidos por el profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo o por la institución médica que los haya realizado.

ARTÍCULO 28.- Todos los TRABAJADORES de la empresa, cualquiera sea su relación laboral, civil, comercial o administrativa, están obligados a cumplir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo contenidas en el Decreto 1072 de 2015 y demás disposición en esta materia, además de las siguientes:

1. Procurar el cuidado integral de su salud.

2. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema Integrado de Gestión de LA EMPRESA

4. Informar oportunamente a LA EMPRESA acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.

5. Participar en las actividades de capacitación definidas en el SGSST (Sistema de Gestión Integrado)

6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión Integrado

7. Utilizar de manera adecuada todos los resguardos, dispositivos de seguridad, Equipos de Protección Personal (EPP) y demás medios suministrados para su protección o la de las demás personas y obedecerán todas las instrucciones de seguridad determinadas por la empresa, relacionadas al trabajo.

8. Informar a su jefe inmediato y estos a su vez al área de HSEQ o Talento Humano, de los accidentes e incidentes ocurridos por menores que estos sean.

9. Cumplir con lineamientos asociados a no intervenir, cambiar, desplazar, dañar o destruir los dispositivos de seguridad o aparatos destinados para su protección, o la de terceros, ni cambiar los métodos o procedimientos adoptados por la empresa en términos de Seguridad y Salud en el Trabajo, Gestión de Calidad y Ambiental.

10. Mantener condiciones de orden y limpieza en todos los lugares y actividades, así como realizar una adecuada clasificación en la fuente de los residuos sólidos y líquidos generados por el desarrollo de sus funciones y lineamientos establecidos en el Plan Integral de Residuos Sólidos y líquidos, convencionales y peligrosos establecido por LA EMPRESA.

11. Se encuentran prohibidas las bromas peligrosas, juegos bruscos y en ninguna circunstancia se podrá trabajar bajo el efecto del alcohol y/o sustancias psicoactivas las cuales afecten el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 29.- Durante la práctica de los exámenes médicos ocupacionales el TRABAJADOR, debe informar cualquier evento relacionado con su salud, física o mental, que haya ocurrido en el pasado o que esté ocurriendo, así como cualquier impedimento, limitación, restricción o recomendación que tenga y que esté basada en diagnóstico médico certificado.

ARTÍCULO 30.- Se considerará que el TRABAJADOR por su culpa elude, dificulta o dilata el examen médico ocupacional de egreso, cuando no se lo practica dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de su contrato de trabajo, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. En este caso LA EMPRESA queda exonerada de cualquier responsabilidad que se relacione con las condiciones físicas y/o mentales del TRABAJADOR a la finalización del vínculo laboral que existía entre este y LA EMPRESA.

ARTÍCULO 31- Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá comunicarlo a LA EMPRESA, su representante y al líder de HSEQ, de Talento Humano, o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse.

PARAGRAFO 1- Si éste no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

PARAGRAFO 2-. Los TRABAJADORES deberán someterse a todas las medidas de Higiene, Seguridad y Salud en el Trabajo, que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene LA EMPRESA para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de los elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

ARTICULO 32.- Los TRABAJADORES deben cumplir con todas las medidas del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo que prescriban las autoridades competentes en general y, en particular, las que implemente LA EMPRESA para la prevención de riesgos en el trabajo, especialmente cuando ellas se orienten a evitar enfermedades, incidentes y accidentes de origen laboral.

ARTÍCULO 33.- En caso de incidente o accidente ambiental, incidente o accidente de trabajo o enfermedad laboral, el TRABAJADOR deberá reportarlo(a) de inmediato a LA EMPRESA, a través del área de HSEQ o Talento Humano o de quien haga sus veces o de la persona que tenga asignadas las funciones de Seguridad y Salud en el Trabajo, directamente o valiéndose de un tercero y utilizando los medios de comunicación que ella tenga establecidos con este fin.

ARTÍCULO 34.- Los TRABAJADORES deben brindar los primeros auxilios al compañero de trabajo que haya sufrido un incidente o un accidente de trabajo, siguiendo las indicaciones dadas en los manuales y/o instructivos que les hayan suministrado LA EMPRESA a través de personal competente.

ARTÍCULO 35.- Los TRABAJADORES deben reportar a LA EMPRESA la ocurrencia de un accidente laboral de un compañero de trabajo cuando, de forma inmediata como consecuencia de este, el accidentado no se halle en capacidad física y/o mental de hacerlo directamente, utilizando la forma y los medios previstos.

ARTÍCULO 36.- Los TRABAJADORES deben suministrar la información que le sea solicitada por LA EMPRESA o la Administradora de Riesgos Laborales a la que se halle afiliada LA EMPRESA, durante el proceso de investigación de un incidente, un accidente de trabajo o enfermedad laboral.

ARTÍCULO 37.- LA EMPRESA no responderá por ningún evento que haya sido provocado deliberadamente o con culpa grave del TRABAJADOR afectado, con la intención de ser reportado como incidente o accidente de trabajo. En este caso, sólo estará obligada a prestar los primeros auxilios. Tampoco responderá de la agravación que se presente en las lesiones o perturbaciones y/o en el estado de salud del TRABAJADOR, causadas por cualquier incidente o accidente de trabajo, cuando este no dé aviso oportuno de él o la demora en hacerlo no tenga una justa causa plenamente comprobada.

ARTICULO 38.- En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto LA EMPRESA como los TRABAJADORES se someterán a las normas del SGSST (Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo) y Reglamento de Higiene y Seguridad, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia.

PARAGRAFO- El incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de LA EMPRESA, que la hayan comunicado por escrito o en charlas de seguridad, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo, respetando el derecho de defensa.(Artículo 91 Decreto 1295 de 1994.

CAPÍTULO IX - PRESCRIPCIONES DE ORDEN
PRESCRIPCIONES DE ORDEN

ARTICULO 39.- Los TRABAJADORES, deben, conocer, entender, interiorizar y aplicar en sus comportamientos, decisiones y acciones, los valores definidos como lineamiento de la empresa: Integridad, innovación y trabajo en equipo., adicionalmente dentro de sus deberes están los siguientes:

1. Actuar con lealtad hacia LA EMPRESA.

2. Actuar de manera respetuosa con sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo.

3. Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores, así como guardar respeto y subordinación hacia ellos.

4. Mantener buenas relaciones personales y laborales con sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo.

5. Guardar buena conducta y preservar el orden, la moral, las buenas costumbres y la disciplina.

6. Mantener el sitio de trabajo en orden y aseado.

7. Mantener una adecuada presentación personal, acorde con el cargo que desempeña y cumpliendo las políticas que tenga establecidas LA EMPRESA.

8. Brindar un trato respetuoso, amable y cortés a clientes y proveedores de LA EMPRESA, en general a quienes se relacionen con ellas a través de cualquier medio.

9. Desempeñar el cargo asignado, cumplir con las funciones propias de él y con los procedimientos establecidos y ejecutar las labores encomendadas con honestidad y profesionalismo, en procura de obtener los resultados esperados por LA EMPRESA.

10. Cumplir estrictamente la jornada y el horario de trabajo señalados por LA EMPRESA.

11. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, normas, políticas, protocolos y reglamentaciones que tenga establecidas LA EMPRESA en materia del Sistema Integrado de Gestión.

12. Suministrar a LA EMPRESA la información y los documentos que se hallen en su poder y estas requieran para adelantar averiguaciones o investigaciones internas o externas de cualquier índole o para gestionar ante las entidades de salud el pago de incapacidades médicas que les hayan sido otorgadas.

13. Brindar su colaboración a superiores, subalternos y compañeros de trabajo cuando le sea solicitada.

14. Colaborar y participar en las actividades de capacitación, bienestar, organizacional etc., que LA EMPRESA desarrolle.

15. Presentar observaciones, sugerencias, reclamos y solicitudes de manera fundada, comedida y respetuosa, siguiendo los procedimientos que para ello tenga establecidos LA EMPRESA.

CAPÍTULO X - MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS PROFESIONALES, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 40.- Obligaciones del empleador. Es obligación de LA EMRPESA velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial de conformidad al Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 41.- Servicios de salud. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la EPS, ARL, a través de la IPS, a la cual estén asignados a estas entidades y conforme a la normatividad colombiana.

Las entidades académicas con las que se haya establecido convenios y actividades de docencia deben garantizar que todo estudiante que ingresa a LA EMPRESA se encuentre efectivamente afiliado a EPS y la certificación de esta debe estar incluida en la carpeta de hoja de vida del archivo de Talento Humano de LA EMPRESA.

CAPÍTULO XI - ORDEN JERÁRQUICO Y FACULTADES DISCIPLINARIAS
ORDEN JERÁRQUICO Y FACULTADES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 42.- EL ORDEN JERÁRQUICO, de acuerdo con los cargos existentes en LA EMPRESA, es el siguiente:

1. Gerente General y Comercial

2. Jefes o líderes de puntos de venta

3. Auxiliares administrativos y operativos

4. Personal Operativo. (fuerza comercial y servicio técnico)

PARÁGRAFO 1. De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores el(a) Gerente General y Líderes de puntos de venta de LA EMPRESA.

PARÁGRAFO 2. Es claro que el orden jerárquico para cada uno de los trabajadores de LA EMPRESA se ha dado a conocer durante el proceso de selección e inducción del cargo a través de su estructura organizacional y/o organigrama.

PARAGRAFO 3. Los procesos disciplinarios podrán realizarse de forma presencial y virtual dependiendo del caso y estos serán desarrollados por la Gerencia, Jefes, Lideres de punto y asesor jurídico de la Empresa.

CAPÍTULO XII - ESPECIFICACIONES DE LAS LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR LAS MUJERES Y LOS MENORES DE 16 AÑOS
ESPECIFICACIONES DE LAS LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR LAS MUJERES Y LOS MENORES DE 16 AÑOS

ARTÍCULO 43.- Queda prohibido emplear MUJERES EMBARAZADAS Y a los menores de dieciséis (16) años en trabajos peligrosos, insalubres o que requieran grandes esfuerzos. Igualmente, no podrán emplearse en aquellas actividades que la ley prohíba o que se señalan en forma específica los reglamentos del ministerio de trabajo y seguridad social.

CAPÍTULO XIII - NORMAS ESPECIALES EN LAS DIVERSAS CLASES DE LABORES
NORMAS ESPECIALES EN LAS DIVERSAS CLASES DE LABORES

ARTICULO 44.- Normas especiales. El empleador velará por el cumplimiento de las normas especiales que disponga el código sustantivo del trabajo, esto, de acuerdo con la edad y el sexo de los trabajadores, con miras a conseguir la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo.

ARTÍCULO 45.- Son obligaciones especiales de LA EMPRESA para con los TRABAJADORES

1. Poner a su disposición, salvo estipulación en contrario, las instalaciones, equipos, elementos y útiles necesarios para la realización de las labores.

2. Suministrar los elementos de protección personal adecuados, de acuerdo con las funciones que desempeñen.

3. Suministrar la dotación a los trabajadores conforme a lo establecido en Artículo 230 del C.S.T.

4. Pagar la remuneración pactada, en las condiciones, períodos y lugares establecidos en el contrato de trabajo.

5. Guardar absoluto respeto a su dignidad personal y a sus creencias políticas y religiosas.

6. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de incidentes o accidentes de trabajo o de enfermedad, sea cual fuere su origen, que se presente en el lugar de trabajo.

7. Conceder los permisos y licencias que soliciten, de acuerdo con lo establecido en la ley y lo contemplado en este Reglamento.

8. Expedir, cuando lo soliciten durante la vigencia del contrato de trabajo o a la terminación de éste, una certificación en la que conste el tiempo de servicio, el cargo y el salario devengado.

9. Ordenar la práctica de los exámenes médicos ocupacionales.

10. Reconocer los gastos razonables de transporte de ida y regreso a otra ciudad o municipio, cuando el desplazamiento sea ordenado por LA EMPRESA.

11. Mantener el orden, el respeto y la moralidad en LA EMPRESA.

12. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes vigentes.

13. Abstenerse de impartir ordenes u otros requerimientos al TRABAJADOR, por fuera de la jornada laboral, exceptuando aquellas de caso fortuito y de fuerza mayor, o instrucciones impartidas a trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo.

ARTÍCULO 46.- Son obligaciones especiales del TRABAJADOR:

1. Asistir a su puesto de trabajo dando cumplimiento a los horarios fijados por la EMPRESA.

2. En caso de que por fuerza mayor no pueda asistir a su puesto de trabajo a cumplir con sus funciones y responsabilidades, EL TRABAJADOR deberá informar de manera oportuna a su jefe inmediato o EMPLEADOR los motivos que dan lugar a esta inasistencia, aportando las pruebas o soportes que justifiquen dicha inasistencia.

3. En caso de enfermedad o accidente de origen común el TRABAJADOR deberá solicitar asistencia médica ante la EPS – Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado(a) y deberá hacer llegar al jefe inmediato y/o EMPLEADOR los soportes que lo acrediten firmado por el médico tratante.

4. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, cumplir las funciones, horarios y procedimientos establecidos, acatar y ejecutar las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta LA EMPRESA o sus representantes, si es el caso.

5. Mantener la confidencialidad, no comunicando a terceros, salvo autorización expresa, la información de LA EMPRESA o el CLIENTE reservada o no, cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a ellas y/o a sus representantes y/o a sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo.

6. Conservar y mantener adecuadamente los documentos, en archivos físicos o en medio digital o magnético, cumpliendo estrictamente los procedimientos establecidos para tal fin por LA EMPRESA.

7. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los equipos, elementos, útiles, materiales, etc., que le hayan suministrado para el desempeño de sus funciones.

8. Guardar rigurosamente la moral y el respeto en las relaciones con sus superiores, subalternos y compañeros de trabajo.

9. Brindar un trato respetuoso, amable y cortés a clientes, proveedores, contratistas y demás partes interesadas de LA EMPRESA, y en general a quienes se relacionen con ellos a través de cualquier medio.

10. Cumplir con los lineamientos, políticas internas y demás comunicados divulgados previamente, así como dar cumplimiento a los objetivos y metas definidas para su cargo, demostrando buen rendimiento y desempeño laboral.

11. Comunicar oportunamente a LA EMPRESA las observaciones que estime conducentes, a fin de evitarles daños y perjuicios.

12. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminente, que afecte o amenace a las personas y bienes de LA EMPRESA siempre y cuando esto no implique incumplimiento en sus funciones.

13. Informar oportunamente cualquier evento relacionado con su salud, física o mental a LA EMPRESA, así como cualquier impedimento, limitación, restricción o recomendación que tenga y que esté basada en un diagnóstico médico certificado.

14. Utilizar el uniforme suministrado como dotación, ropa de trabajo y los elementos de protección personal que le sean suministrados por LA EMPRESA, cumpliendo estrictamente las instrucciones que ésta le impartan para su uso.

15. No utilizar cadenas, pulseras, anillos, relojes y demás accesorios o indumentaria que puedan entorpecer su labor y/o ocasionar un incidente o accidente de trabajo, o que estas vayan en contravía con lo requerido para la operación, en concordancia con el Sistema de Gestión integrado (SGSST).

16. Permitir que le sean practicados los exámenes médicos ocupacionales y cumplir estrictamente con las recomendaciones, instrucciones y procedimientos que, como resultado de ellos, sean establecidos en los informes emitidos por el profesional o por la institución que los haya realizado.

17. Acatar y cumplir estrictamente los lineamientos como políticas, procedimientos, instrucciones, normas, y demás reglamentos o instrucción impartidas desde el Sistema Integrado de Gestión (SIG) de LA EMPRESA.

18. Cumplir estrictamente los procedimientos establecidos por LA EMPRESA y/o la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliada, para la investigación de los incidentes o accidentes de trabajo y colaborar íntegramente en el desarrollo de ésta, suministrando oportuna y claramente la información cierta de la que tenga conocimiento y los documentos que estén en su poder, relacionados con los hechos investigados.

19. Informar a LA EMPRESA, cuando le haya sido ordenada incapacidad médica de cualquier origen, a más tardar el día hábil siguiente al de la ocurrencia de este hecho; y entregar a LA EMPRESA en un término de máximo (10) días hábiles los documentos que ella requiera para efectuar el respectivo cobro ante la institución correspondiente.

20. Registrar en las oficinas de LA EMPRESA su domicilio, indicando la dirección completa de este, los números telefónicos fijos y móviles y la dirección electrónica y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra, para tal fin deberá mantener actualizada la información que reposa en su hoja de vida.

21. Ejecutar los trabajos con intensidad, cuidado y esmero propios del ejercicio de su cargo.

22. Desempeñar las funciones por las que fue contratado, debiendo al mismo tiempo, ejecutar todas las tareas ordinarias inherentes y complementarias que le sean asignadas.

23. Guardar reserva y confidencialidad que requiere los asuntos relacionados con su trabajo debido a su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aun después de haber cesado en el cargo.

24. Asistir con puntualidad y provecho a los cursos y/o capacitaciones organizadas por LA EMPRESA dentro de la jornada laboral o fuera de esta, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

25. Todos los demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, las disposiciones legales de este reglamento, o de las asignadas por el empleador al trabajador a través de políticas y comunicados internos de LA EMPRESA.

26. Cumplir de forma estricta con los horarios de ingreso, descanso, pausas activas y demás programaciones establecidas por la Empresa.

27. Salvaguardar los dineros, mercancías y bienes de la empresa que estén o no estén bajo nuestra responsabilidad.

28. Cumplir con los lineamientos, políticas, medidas, capacitaciones, entrenamiento, formación, uso de Elementos de Protección Personal – EPP, y direccionamientos encaminados a la promoción de la salud y prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales enmarcadas en el Sistema de Gestión Integrado de la EMPRESA.

29. Cumplir con los compromisos adquiridos con la EMPRESA.

30. Cumplir estrictamente el presente Reglamento.

31. Las demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones legales y las de este reglamento, o las que sean asignadas por la empresa al trabajador en el contrato y/o manuales de funciones y demás que sean pertinentes al buen desarrollo de la empresa.

ARTICULO 47. Se prohíbe a la EMPRESA

32. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los casos estipulado en el C.S.T, Artículos: 113, 150, 151, 152 y 500.

a. En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 del C.S.T.

b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos que la ley los autorice, así mismo lo estipulado en le Ley 24 de 1952.

PARAGRAFO- La violación por parte del trabajador de las prohibiciones enunciadas, podrán considerarse como FALTA GRAVE, y dará lugar a la terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte de LA EMPRESA.

CAPÍTULO XIV - ESCALA DE FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
ESCALA DE FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

ARTÍCULO 49.- Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de LA EMPRESA de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115 del C.S.T.).

ARTICULO 50.- No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115, C.S.T.). - Sentencia C593-2014, además llevando a cabo las siguientes actividades:

1. Comunicar formalmente la apertura del proceso disciplinario, mediante citación por escrito informando los motivos al trabajador que se le imputan las conductas posibles de sanción.

2. Trasladar o solicitar el traslado a la gerencia las pruebas que fundamentan los cargos formulados al imputado.

3. Indicar los términos en los cuales el acusado podrá formular sus descargos, controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

4. Realizar el esclarecimiento de los hechos mediante procesos de investigación a que diera lugar, con el propósito de generar el pronunciamiento definitivo del empleador, mediante un acto motivado y congruente. (5 días hábiles máximo una vez finalizada la investigación).

5. La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron y la posibilidad en la que el trabajador pueda controvertir las decisiones mediante los recursos pertinentes, acorde con lo dispuesto en el presente reglamento y el contrato de trabajo, entre otros.

ARTÍCULO 51.- Se establecen las siguientes clases de faltas leves y faltas graves. Su clasificación se da según la importancia e intención y circunstancias en que se cometen.

NOTA: La reiteración de una Falta Leve constituye Falta Grave.

1. FALTAS LEVES: Son aquellos actos de indisciplina y/o negligencia por descuido de acción u omisión que indispone el cumplimiento de las obligaciones y que, de acuerdo con su intensidad, no atentan ni ocasiona peligro a la persona ni a LA EMPRESA, o no crean riesgo de seguridad, es decir, son aquellas faltas de poca consideración pero que deben ser corregidas para evitar que se repitan.

Se establecen las siguientes clases de FALTAS LEVES en que incurre EL TRABAJADOR y sus respectivas SANCIONES disciplinarias:

1.1. Todos aquellos incumplimientos previstos en los artículos 39, 46 y 48 del presente Reglamento Interno de Trabajo, y tomando en cuenta la clase de faltas establecidas en el artículo 51 del presente documento, se contempla que la violación por parte del trabajador de los deberes, prohibiciones y/o obligaciones legales, contractuales y/o reglamentarias que no tengan el carácter de falta grave implica por parte de los cargos autorizados según lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 42 del presente Reglamento; desde una amonestación verbal o por escrito, y hasta la suspensión del contrato de trabajo por ocho máximo (8) días por primera vez ocurrida la falta a este Reglamento.

1.2. Retardo injustificado en la hora de llegada al puesto de trabajo 5 minutos a 15 minutos después de su horario inicial de su jornada laboral o posterior a la hora de almuerzo, se sancionara de la siguiente manera: primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito, tercera vez: Llamado de atención por escrito, cuarta vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (1) día, quinta vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, sexta vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.3. Retardo injustificado en la hora de llegada al puesto de trabajo 15 minutos a 3 horas después de su horario inicial de su jornada laboral o ausencia dentro de su jornada, primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (1) día, tercera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, cuarta vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.4. Falta injustificada en el trabajo de medio turno de su jornada laboral ya bien sea en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, primera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (1) día, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión hasta por (8) días, tercera vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.5. Incumplir sin justa causa las órdenes de su superior, siempre que estas no lesionen la dignidad del trabajador, primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, tercera vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.6. Salir de las dependencias de la Empresa durante horas de trabajo sin previa autorización, dejando su puesto abandonado sin justificación, primera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (1) día, segunda vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.7. Dañar (o permitir el daño) por un uso inadecuado o intencionalmente de los objetos de la empresa o de sus compañeros de trabajo, primera vez: Descuento del valor del objeto dañado previa autorización por escrito del trabajador, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (1) día, tercera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (2) días, cuarta vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.8. Disminuir el ritmo de trabajo intencionalmente o indisponer a los compañeros de trabajo sin justificación, primera vez: Llamado de atención verbal, segunda vez: Llamado de atención por escrito, tercera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, cuarta vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.9. No usar el uniforme de dotación, Carné, Elementos de Protección Personal – EPP y/o ropa de trabajo asignada por la empresa en la forma indicada o sin autorización previa, primera vez: Llamado de atención verbal, segunda vez: Llamado de atención por escrito, tercera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, cuarta vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.10. Ocultar faltas propias o cometidas por otros contra la empresa o algún trabajador de esta, primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (2) días, tercera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (5) días, cuarta vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.11. Uso de lenguaje inapropiado y tonos hostiles hacia compañeros o clientes, primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (2) días, tercera vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.12. Malas relaciones interpersonales debidamente probadas y que causen perjuicio al ambiente laboral, una vez haya cumplido el debido proceso con el Comité de Convivencia, primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (2) días, tercera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (5) días, cuarta vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.13. Hacer negociaciones de trabajos independientes a título personal, con los clientes, que tengan relación con el objeto social de la empresa, primera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, segunda vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.14. Llevarse elementos de trabajo, equipos, vehículos, materiales, herramientas, documentos sin autorización, haciendo entrega de estos posteriormente; primera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, segunda vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.15. No aportar información actualizada de teléfono, dirección y medios o personas de contacto para informar en casos de emergencia o de notificación, no reportar cambios, primera vez: Llamado de atención verbal, segunda vez: Llamado de atención por escrito, tercera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, cuarta vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.16. No acatar todas las recomendaciones, actas de acuerdo y conciliaciones realizadas en el marco del comité de convivencia laboral y de las medidas disciplinarias, primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, tercera vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.17. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de sus superiores o la de terceras personas, o que amenace o perjudique los equipos, elementos, edificios, oficinas o Áreas de trabajo, primera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, segunda vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.18. Realizar cualquier acción u omisión que pueda dar origen a reclamaciones justificadas contra la empresa, primera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (1) día, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, tercera vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.19. Dejar de elaborar los informes de trabajo propios de su cargo o que se le soliciten y no entregarlos en las fechas pactadas, primera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (1) día, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, tercera vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.20. Hacer caso omiso o no respetar las normas de seguridad dadas por el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, tercera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (5) días, cuarta vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.21. No reportar de inmediato los incidentes o accidentes de trabajo, enfermedades laborales diagnosticadas, primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, tercera vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.22. Incumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo y poner en riesgo la salud o vida de los trabajadores o clientes, primera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, segunda vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.23. No acatar las recomendaciones médicas o las dispuestas por el SGSST, primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, tercera vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (8) días, cuarta vez: Terminación del contrato por justa causa.

1.24. Demostrar baja productividad, rendimiento o desempeño frente al cumplimiento de las funciones, objetivos metas establecidos para su cargo, primera vez: Llamado de atención por escrito, segunda vez: Llamado de atención por escrito con suspensión por (3) días, tercera vez: Terminación del contrato por justa causa.

2. FALTAS GRAVES: Son aquellos actos de grave indisciplina o comportamiento laboral inadecuado que constituyen una infracción a los deberes esenciales que emanan del Contrato de Trabajo; lo cual crea, atenta, y ocasiona peligro y/o daño grave a la persona, LA EMPRESA y/o a la seguridad y hacen que no sea razonable la permanencia del trabajador en LA EMPRESA; los mismos que están previstos como falta de connotación grave en la Ley correspondiente.

PARAGRAFO: Además de las causales establecidas en la ley, decretos y demás normas que regulen la materia, las faltas enumeradas a continuación, se consideran como graves, y darán lugar a la cancelación por justa causa del contrato de trabajo.

2.1. Se considera Falta Grave: El descuadre de las operaciones financieras, de caja o del inventario, sin causa plenamente justificada, o la falta de aviso inmediato de descuadre, se considerará una falta grave la cual será justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento.

2.2. Presentarse al puesto de trabajo bajo la influencia del alcohol o narcóticos o drogas enervantes o consumir tales sustancias en el sitio de trabajo, que afecten el desarrollo de sus funciones, causen accidentes de trabajo, afectación a la salud del trabajador o personas de su entorno y detrimento del patrimonio, No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará una falta grave la cual será justa causa de terminación del contrato.

2.3. Compartir información de la empresa sin previa autorización, al igual que obtener información para usos diferentes al objeto de la empresa: hacer divulgación de la información de la empresa o de aspectos confidenciales de esta por cualquier medio, No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento.

2.4. Portar armas de cualquier tipo dentro de las instalaciones, será sancionado de la siguiente manera: Primera Vez: No se aplicará sanción disciplinaria, se considerará justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento.

2.5. Incumplir con la normatividad legal aplicable, afectando de manera potencial o generar afectación directa o indirecta ocasionando daños o perjuicios a LA EMPRESA o partes interesadas, se considera justa causa de terminación del contrato.

2.6. La inasistencia a su puesto de trabajo sin justificación alguna o excusa suficiente, causando perjuicio de consideración a la EMPRESA, o que este incumplimiento sea repetitivo, se considerará una falta grave la cual será justa causa de terminación del contrato, de conformidad con el presente reglamento.

2.7. Todos aquellos incumplimientos previstos en los artículos 39, 46 y 48 del presente Reglamento Interno de Trabajo, que generen un riesgo inminente a la Salud física y mental del trabajador, compañeros de trabajo, visitantes, clientes, proveedores, entre otras partes interesadas, así como aquellas conductas que conlleven afectación a la propiedad física y/o intelectual de la empresa, trabajadores, clientes, proveedores y otras partes interesadas de forma directa o indirecta, debidamente demostrable se considera una falta grave, dando lugar a la justa causa de terminación de contrato.

CAPÍTULO XV - RECLAMOS
RECLAMOS

ARTÍCULO 52.- RECLAMOS. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en la Empresa el cargo de Representante Legal o líder de Talento Humano o a sus superiores jerárquicos indicados en el artículo 42º del presente reglamento, quienes le oirán y resolverán en justicia y equidad. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo razonable, atendida su naturaleza, respetando el conducto regular.

ARTÍCULO 53.- Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores deberán formularse siempre con las condiciones de respeto e integridad y en los horarios establecidos.

PARAGRAFO PRIMERO- Las sanciones disciplinarias por violación al presente reglamento serán impuestas por las personas indicadas en el parágrafo primero del artículo 42 del presente reglamento y de conformidad con lo previsto en la reforma laboral Ley 2466 de 2025:

“ARTÍCULO 7°. Debido proceso disciplinario laboral. Modifíquese el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

“Artículo 115. Procedimiento para aplicar sanciones. En todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias, se deberán aplicar las garantías del debido proceso, esto es, como mínimo los siguientes principios: dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem. También se deberá aplicar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora.

2. La indicación de hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso, la cual deberá ser por escrito.

3. El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones del proceso.

4. La indicación de un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa el cual en todo caso no podrá ser inferior a 5 días. En caso de que la defensa del trabajador frente a los hechos, conductas u omisiones. que motivaron el proceso sea verbal, se hará un acta en la que se transcribirá la versión o descargos rendidos por el trabajador.

5. El pronunciamiento definitivo debidamente motivado identificando específicamente la(s) causa(s) o motivo(s) de la decisión.

6. De ser el caso, la imposición de una sanción proporcional a los hechos u omisiones que la motivaron.

7. La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.

Parágrafo 1°. Este procedimiento deberá realizarse en un término razonable atendiendo al principio de inmediatez, sin perjuicio de que esté estipulado un término diferente en Convención Colectiva, Laudo Arbitral o Reglamento Interno de Trabajo.

Parágrafo 2°. Si el trabajador o trabajadora se encuentra afiliado a una organización sindical, podrá estar asistido o acompañado por uno (1) o dos (2) representantes del sindicato que sean trabajadores de la empresa y se encuentren presentes al momento de la diligencia, y estos tendrán el derecho de velar por el cumplimiento de los principios de derecho de defensa y debido proceso del trabajador sindicalizado, dando fe de ellos al final del procedimiento.

Parágrafo 3°. El trabajador con discapacidad deberá contar con medidas y ajustes razonables que garanticen la comunicación y comprensión recíproca en el marco del debido proceso.

Parágrafo 4°. El empleador deberá actualizar el Reglamento Interno de Trabajo, acorde con los parámetros descritos dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Parágrafo 5°. Este procedimiento podrá realizarse utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempre y cuando el trabajador cuente con estas herramientas a disposición.

Parágrafo 6°. Este procedimiento no aplicará a los trabajadores del hogar, ni a las micro y pequeñas empresas de menos de diez (10) trabajadores, definidas en el Decreto 957 de 2019. Este tipo de empleadores solo tendrá la obligación de escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio del Trabajo impulsará un programa de acompañamiento y fortalecimiento a micro y pequeñas empresas para garantizar la aplicación del debido proceso.”

Parágrafo 7º . - Asesoramiento sindical. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los Artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato cuando este existiere en LA EMPRESA.

CAPÍTULO XVI - MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN Y CONVIVENCIA LABORAL
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIÓN Y CONVIVENCIA LABORAL

ARTÍCULO 54- Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por LA EMPRESA constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en LA EMPRESA y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTICULO 55. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, LA EMPRESA ha previsto los siguientes mecanismos:

a) Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

b) Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de LA EMPRESA.

c) Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:

1. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente.

2. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.

3. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en LA EMPRESA, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

d) Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere LA EMPRESA para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

ARTICULO 56.- Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA por un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un subalterno o un compañero de trabajo, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y/o angustia, a causar perjuicio laboral, a generar desmotivación en el trabajo o a inducir la renuncia de este. Puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales, que se definen así:

1. MALTRATO LABORAL. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad o al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad.

2. PERSECUCIÓN LABORAL. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleador o trabajador mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo, y cambios permanentes de horario que pueda producir desmotivación laboral.

3. DISCRIMINACION LABORAL. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

4. ENTORPECIMIENTO LABORAL. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retrasarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral entre otras, la privación, ocultamiento o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia, mensajes electrónicos entre otros.

5. INEQUIDAD LABORAL. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

6. DESPROTECCIÓN LABORAL. Toda conducta tendiente para poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

ARTÍCULO 57.- LA EMPRESA cuenta con un Comité de Convivencia Laboral compuesto por representantes de LA EMPRESA y representantes de los TRABAJADORES, con sus respectivos suplentes, elegidos a través de votación secreta y escrutinio público. Se reúne ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención. Sesiona válidamente con la mitad más uno de sus integrantes y puede ser convocado por cualquiera de ellos. El período de sus miembros es de dos (2) años.

ARTÍCULO 58.- LA EMPRESA tiene establecido un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para tratar la interposición de quejas por presunto acoso laboral y prevenir estas conductas.

ARTÍCULO 59.- Son funciones del Comité de Convivencia Laboral:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas, en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de LA EMPRESA.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral lo informará a LA EMPRESA y cerrará el caso.

8. Presentar a LA EMPRESA las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia Laboral a LA EMPRESA.

10. Elaborar informes trimestrales sobre su gestión, que incluyan estadísticas de las quejas y seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a LA EMPRESA.

ARTÍCULO 60.- EL TRABAJADOR podrá presentar sus quejas sobre situaciones que puedan constituir acoso laboral, mediante escrito al que anexe las pruebas que las soportan, dirigido al Comité de Convivencia Laboral.

Una vez recibida la queja, el Comité de Convivencia Laboral se reunirá, oirá individualmente a los involucrados, si es el caso, y los citará posteriormente para establecer compromisos. Sus actuaciones quedarán registradas en actas y del resultado de su gestión se enviará un informe a LA EMPRESA con las recomendaciones correspondientes.

El Comité de Convivencia Laboral hará el seguimiento a los compromisos y, si estos se cumplen, procederá a cerrar el caso, a informar de este hecho a las partes interesadas y a LA EMPRESA y a archivar los documentos.

En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral tomará las medidas que las normas legales indiquen.

CAPÍTULO XVII - PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALES

ARTICULO 61. LA EMPRESA reconocerá a todos sus trabajadores las prestaciones consagradas en la legislación laboral vigente.

ARTICULO 62. En LA EMPRESA no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

CAPÍTULO XVIII - PUBLICACIONES
PUBLICACIONES

ARTÍCULO 63.- El presente Reglamento se hace público mediante copia impresa publicada en dos áreas o medios de comunicación al interior de las instalaciones de LA EMPRESA, para consulta de todos los trabajadores, así mismo se hace divulgación de este reglamento mediante circular interna informando la fecha desde la cual entrará en aplicación, Articulo 119 C.S.T, así mismo se socializa a través de procesos de capacitación, inducción, reinducción y toma de conciencia a toda la población trabajadora, con la publicación del presente Reglamento en la forma prevista, se surte la notificación de él a los TRABAJADORES de LA EMPRESA. Se podrá también publicar de forma virtual en los chats de grupo autorizados y enviar al correo electrónico del trabajador (personal), y corporativo, desde la fecha en que entre en vigencia, el presente Reglamento se considerará como único vigente para LA EMPRESA y sus TRABAJADORES. En consecuencia, a partir de la misma fecha quedan sin efecto las disposiciones de los Reglamentos que antes de esa fecha haya tenido aprobados LA EMPRESA.

Toda disposición legal, así como todo contrato individual, pacto, convención colectiva o fallo arbitral vigentes al empezar a regir el presente Reglamento, o que adquieran vigencia con posterioridad a él, sustituyen de hecho las disposiciones de dicho Reglamento, en cuanto fueren más favorables al trabajador.

CAPÍTULO XIX - DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 64.- En general, lo dispuesto en el presente Reglamento Interno de Trabajo se sujetará íntegramente a las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y Seguridad y Salud en el Trabajo.

CAPÍTULO XX - CLÁUSULAS INEFICACES
CLÁUSULAS INEFICACES

ARTICULO 65. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. Artículo 109 C.S.T.

CAPÍTULO XXI - VIGENCIA
VIGENCIA

ARTÍCULO 66.- El presente Reglamento Interno de Trabajo entra en vigor desde la fecha de su expedición y deja sin efecto los anteriores que haya tenido establecidos LA EMPRESA.

ARTÍCULO 67. VIGENCIA: Art.121 del C.S.T. El presente Reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo 120 del CST.

La presente actualización del Reglamento Interno de Trabajo cuenta con (27) folios, y se actualiza a los 18 días del mes de noviembre de 2025, la cual es firmada por Representante Legal de la EMPRESA.


HECTOR ANIBAL GOMEZ VASQUEZ
Representante Legal